domingo, 21 de octubre de 2012

EL CARÁCTER INQUISITORIAL DE LA REPRESIÓN FRANQUISTA


La represión franquista de la postguerra alcanzó cuantitativa y cualitativamente un grado inaudito de criminalidad porque siguió el modelo de la Inquisición facilitado por la Iglesia Católica con el obvio consentimiento del Vaticano. Aunque no de derecho, sí funcionó de hecho el Santo Oficio. Peticiones, más o menos oficiales pero siempre consentidas por la jerarquía eclesiástica, en favor de un legal restablecimiento, no faltaron. El carácter extraoficial no disminuyó la dureza del comportamiento represivo. Al contrario, la ausencia de toda reglamentación dejó vía libre a una arbitrariedad que dejaba al acusado totalmente inerme en una parodia de justicia que mal disimulaba una sed insaciable de venganza. Falta de todo limite o contención jurídica, con la bendición eclesiástica, la represión franquista superó en vesania a la inquisitorial.

La represión franquista, una voluntad institucionalizada de exterminio.
Finalizada la guerra, todo republicano, por el mero hecho de serlo y siempre que fuera posible detenerlo, ingresaba automaticamente en la cárcel o en un campo de concentración.[1] Los casi 5.000.000 de españoles que votaron en 1936 por el Frente Popular se convirtieron en reos. Peor aún: en pecadores. Habían atentado contra el orden social instituido por Dios. El delito excedía a los límites de lo contingente humano y se insertaba en lo supranatural o divino. El castigo había de ser, en lógica proporción, inabarcable.
El balance cuantitativo y cualitativo de la represión franquista no es fácil de establecer aunque nos vamos acercando a una delimitación cada vez más precisa gracias a estudios recientes de una extrema honradez científica. Ateniéndonos a las fuentes oficiales , siempre avaras, contamos con dos datos extremadamente elocuentes: más de 400.000 procesados hasta el 27 de mayo de 1943 y unos 200.000 muertos entre el 1 de abril de 1939 y 30 de junio de 1944[2]. Un sencillo cálculo nos permite deducir un promedio de un centenar de asesinatos diarios por hambre, a tiros o a garrote vil.
Hay zonas de la geografía española, especialmente «privilegiadas» que, en un sólo día sobrepasan el 50% de la media nacional. Es el caso de Asturias donde el 25 de agosto de 1939 el periódico falangista Voluntad ofrece una lista, con nombre y apellidos, de 55 «reos ejecutados en el día de ayer en cumplimiento de sentencia capital impuesta en Consejo de Guerra». Los tres últimos «en garrote vil».
Practicamente la represión comienza el primer día del alzamiento –entre las víctimas, un primo carnal del propio Franco- y concluye en abril de 1963 con el fusilamiento del comunista Julián Grimau. Oficialmente no termina hasta la promulgación del decreto de 10 de noviembre de 1966 con un «indulto para extinción definitiva de responsabilidades políticas». Obsérvese que se trata de un indulto que parece, además, concedido a regañadientes puesto que leemos en el preámbulo del decreto: «Liquidadas en esencia las consecuencias que trajo consigo la legislación de responsabilidades políticas, se hace preciso, no obstante, otorgar, en vía de gracia la oportuna medida que permita dejar definitivamente extinguidas las responsabilidades de dicha índole que todavía puedan encontrarse pendientes (el subrayado es nuestro)». Dicho de otro modo: dejamos de matar, no por falta de ganas – ya que puede seguir habiendo motivos para ello- sino porque somos así de magnánimos. Se cierra así, legalmente, un monstruoso paréntesis de ilegalidad jurídica abierto con la ley de responsabilidades políticas del 9 de febrero de 1939 promulgada tras la ocupación de toda Cataluña. Nace marcada en su artículo 1° por una total aberración jurídica: su carácter retroactivo (concierne a todo hecho considerado como subversivo « desde primero de octubre de 1934»). Están exentos de responsabilidad solamente los menores de catorce años ya que los menores de 18 años únicamente gozarán de «circunstancias atenuantes». Se impone el botín de guerra: no sólo «los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley [todos y cada uno de los no franquistas] sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes» sino que «en toda condena se impondrá necesariamente sanción económica». Es tal el ansia de botín que no se desdeña incurrir en otra aberración jurídica, la responsabilidad colectiva , según reza el art.15: «Las sanciones económicas se harán efectivas, aunque el responsable falleciere antes de iniciarse el procedimiento o durante su tramitación, con cargo a su caudal hereditario, y serán transmisibles a los herederos que no hayan repudiado la herencia»[3]
Esta ley dispone no sólo la caducidad de leyes anteriores sino que reivindica el rechazo de los principios jurídicos universales: «Los propósitos de esta Ley y su desarrollo le dan un carácter que supera los conceptos estrictos de una disposición penal encajada dentro de moldes que ya han caducado». En realidad no se trata de impartir justicia sino de ejercer venganza. Al propio legislador se le ve el plumero cuando en el preámbulo escribe que «esta ley no es vindicadora». Suena aquí el eco del aforismo clásico: «Excusatio non petita, accusatio manifesta». Y es tal su sed de venganza que no puede evitar el considerar que el aparato represivo propuesto es de corto alcance: La magnitud intencional y las consecuencias materiales de los agravios inferidos a España son tales, que impiden que el castigo y la reparación alcancen unas dimensiones proporcionadas». Si, por un lado han de rendir cuentas a la nueva justicia no solo los dirigentes sino también todos los afiliados a «partidos,agrupaciones y asociaciones [no adictos] al Glorioso Movimiento Nacional», ninguno de los participantes en el bando vencedor, a título voluntario, será sometido a juicio por ningún concepto.
Pero el colmo del cinismo fue que los militares rebeldes basaran todo su aparato represivo en lo que denominaron «delito de rebelión» del que hicieron reos, precisamente ellos, a quienes habían permanecido fieles a la legalidad republicana. Y con un puntillismo escolástico distinguieron entre «adhexión, auxilio, provocación, inducción y excitación a la misma».
De todos modos, ni sus propios autores respetaron el texto. En el art. 17 se limitaba a quince años la vigencia de la represión: «Las responsabilidades políticas a que se refiere esta Ley prescriben por el transcurso de quince años,contados a partir de la fecha de su publicación». Ya vimos el caso que se hizo.
Si consideramos que el ejército republicano se rinde sin condiciones hay que deducir una voluntad deliberada de erradicación de toda posibilidad de oposición socio-política. Compárese con la situación francesa de postguerra en que los tribunales de De Gaulle promulgaron una amnistía en 1953 tras la ejecución de 1.5OO colaboradores, aunque los milicianos petainistas se comportaron a veces peor que la Gestapo. En España Franco sobrepasó ampliamente esta cifra en una sola semana de 1939.
La intensidad de la represión franquista asombra incluso a los fascistas y nazis que visitan a Franco.
Galeazzo Ciano, yerno de Mussolini y su ministro de Asuntos Exteriores anota en diario (julio de 1939): «Las ejecuciones son aún muy numerosas; sólo en Madrid, de 200 a 25O diarias; en Barcelona, 150 y 80 en Sevilla que nunca fue roja». En Sevilla, el vesánico general Queipo de Llano , consuegro de Alcalá Zamora, se llegó a vanagloriar de haber hecho llevar luto al 80% de las familias sevillanas.



[1] El 29-XI-1944 el diario Ya proclama que ya  han sido otorgadas , en lo que va de año 24.069 libertades, según un c.omunicado del Ministerio de Justicia. Aqui leemos que ha llegado a haber «271.139 españoles recluidos en el momento más alto de las cifras penitenciarias»  Y que en 1943 han sido liberados 55.317 detenidos (entre ellos «264 septuagenarios liberados por el humanísimo decreto de 29-IX-1943»)

[2] El propio Franco le comunica al Conde de Barcelona el número de procesados en carta del 27-V-1943 y es el corresponsal de la Associated Press en España quien recoge, extraoficialmente, en el Ministerio de Justicia el número exacto de 192.684 muertos en prisión entre abril de 1939 y junio de 1944 (Cf. Eduardo de Guzmán: El terror desde el poder. Tiempo de Historia, n° 92-93, julio-agosto 1982, p.32)
La cifra de 200.000 muertos es ratificada por Gabriel Jackson en un margen de tiempo más estrecho: « 200.000 muertos republicanos muertos por ejecución o enfermedades de 1939 a 1943» ( España como vocación. Tiempo de Historia, n°45, agosto 1978, p.16).
Con el título Las cifras de la represión, Francisco Moreno Gómez presenta un cuadro con el estado actual de la cuestión de donde deduce que «están ya identificados 8O.324 fusilados por la dictadura cuando aún falta por estudiar casi la mitad de España» (Cf.  La aventura de la Historia, n°3, enero 1999, p.23).

Mirta Nuñez Diaz-Balart y Antonio Rojas Friend han transcrito las listas de las ejecuciones que figuran en los registros del madrileño cementerio del Este (hoy de La Almudena). Figuran con nombre y apellidos, desde el 6 de mayo de 1939 a febrero de 1944, un total de 2.663 fusilados con cerca de 1.000 en 1939 y 1940.

[3] Así fue como quedaron congelados los derechos de autor de Federico García Lorca tras su asesinato.

Eutimio Martín