La represión franquista de la postguerra alcanzó cuantitativa y cualitativamente un grado inaudito de criminalidad porque siguió el modelo de la Inquisición facilitado por la Iglesia Católica con el obvio consentimiento del Vaticano. Aunque no de derecho, sí funcionó de hecho el Santo Oficio. Peticiones, más o menos oficiales pero siempre consentidas por la jerarquía eclesiástica, en favor de un legal restablecimiento, no faltaron. El carácter extraoficial no disminuyó la dureza del comportamiento represivo. Al contrario, la ausencia de toda reglamentación dejó vía libre a una arbitrariedad que dejaba al acusado totalmente inerme en una parodia de justicia que mal disimulaba una sed insaciable de venganza. Falta de todo limite o contención jurídica, con la bendición eclesiástica, la represión franquista superó en vesania a la inquisitorial.
La
represión franquista, una voluntad institucionalizada de exterminio.
Finalizada la guerra, todo republicano, por
el mero hecho de serlo y siempre que fuera posible detenerlo, ingresaba
automaticamente en la cárcel o en un campo de concentración.[1] Los casi 5.000.000
de españoles que votaron en 1936 por el Frente Popular se convirtieron en reos.
Peor aún: en pecadores. Habían atentado contra el orden social instituido por
Dios. El delito excedía a los límites de lo contingente humano y se insertaba
en lo supranatural o divino. El castigo había de ser, en lógica proporción,
inabarcable.
El balance cuantitativo y cualitativo de la
represión franquista no es fácil de establecer aunque nos vamos acercando a una
delimitación cada vez más precisa gracias a estudios recientes de una extrema
honradez científica. Ateniéndonos a las fuentes oficiales , siempre avaras,
contamos con dos datos extremadamente elocuentes: más de 400.000 procesados
hasta el 27 de mayo de 1943 y unos 200.000 muertos entre el 1 de abril de 1939
y 30 de junio de 1944[2]. Un sencillo
cálculo nos permite deducir un promedio de un centenar de asesinatos diarios
por hambre, a tiros o a garrote vil.
Hay zonas de la geografía española,
especialmente «privilegiadas» que, en un sólo día sobrepasan el 50% de la media
nacional. Es el caso de Asturias donde el 25 de agosto de 1939 el periódico
falangista Voluntad ofrece una
lista, con nombre y apellidos, de 55 «reos
ejecutados en el día de ayer en cumplimiento de sentencia capital impuesta en
Consejo de Guerra». Los tres últimos «en
garrote vil».
Practicamente la represión comienza el primer
día del alzamiento –entre las víctimas, un primo carnal del propio Franco- y
concluye en abril de 1963 con el fusilamiento del comunista Julián Grimau.
Oficialmente no termina hasta la promulgación del decreto de 10 de noviembre de
1966 con un «indulto para extinción
definitiva de responsabilidades políticas». Obsérvese que se trata de un
indulto que parece, además, concedido a regañadientes puesto que leemos en el
preámbulo del decreto: «Liquidadas en
esencia las consecuencias que trajo consigo la legislación de responsabilidades políticas, se hace
preciso, no obstante, otorgar, en vía de gracia la oportuna
medida que permita dejar definitivamente extinguidas las responsabilidades de
dicha índole que todavía puedan encontrarse pendientes (el subrayado es
nuestro)». Dicho de otro modo: dejamos de matar, no por falta de ganas – ya que
puede seguir habiendo motivos para ello- sino porque somos así de magnánimos.
Se cierra así, legalmente, un monstruoso paréntesis de ilegalidad jurídica
abierto con la ley de responsabilidades políticas del 9 de febrero de 1939
promulgada tras la ocupación de toda Cataluña. Nace marcada en su artículo 1°
por una total aberración jurídica: su carácter retroactivo (concierne a todo
hecho considerado como subversivo « desde
primero de octubre de 1934»).
Están exentos de responsabilidad solamente los menores de catorce años ya que
los menores de 18 años únicamente gozarán de «circunstancias atenuantes». Se impone el botín de guerra: no sólo
«los partidos, agrupaciones y
organizaciones declaradas fuera de la ley [todos y cada uno de los no
franquistas] sufrirán la pérdida absoluta
de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes» sino que «en toda condena se impondrá necesariamente
sanción económica». Es tal el ansia de botín que no se desdeña incurrir en
otra aberración jurídica, la responsabilidad colectiva , según reza el art.15:
«Las sanciones económicas se harán
efectivas, aunque el responsable falleciere antes de iniciarse el procedimiento
o durante su tramitación, con cargo a su caudal hereditario, y serán
transmisibles a los herederos que no hayan repudiado la herencia»[3]
Esta ley dispone no sólo la caducidad de
leyes anteriores sino que reivindica el rechazo de los principios jurídicos
universales: «Los propósitos de esta Ley
y su desarrollo le dan un carácter que supera los conceptos estrictos de una
disposición penal encajada dentro de moldes que ya han caducado». En
realidad no se trata de impartir justicia sino de ejercer venganza. Al propio
legislador se le ve el plumero cuando en el preámbulo escribe que «esta ley no es vindicadora». Suena aquí
el eco del aforismo clásico: «Excusatio non petita, accusatio manifesta». Y es
tal su sed de venganza que no puede evitar el considerar que el aparato
represivo propuesto es de corto alcance: La
magnitud intencional y las consecuencias materiales de los agravios inferidos a
España son tales, que impiden que el castigo y la reparación alcancen unas
dimensiones proporcionadas». Si, por un lado han de rendir cuentas a la
nueva justicia no solo los dirigentes sino también todos los afiliados a «partidos,agrupaciones y asociaciones [no adictos] al Glorioso Movimiento Nacional», ninguno de los participantes en
el bando vencedor, a título voluntario, será sometido a juicio por ningún
concepto.
Pero el colmo del cinismo fue que los
militares rebeldes basaran todo su aparato represivo en lo que denominaron «delito de rebelión» del que hicieron
reos, precisamente ellos, a quienes habían permanecido fieles a la legalidad
republicana. Y con un puntillismo escolástico distinguieron entre «adhexión, auxilio, provocación, inducción y
excitación a la misma».
De todos modos, ni sus propios autores
respetaron el texto. En el art. 17 se limitaba a quince años la vigencia de la
represión: «Las responsabilidades
políticas a que se refiere esta Ley prescriben por el transcurso de quince
años,contados a partir de la fecha de su publicación». Ya vimos el caso que
se hizo.
Si consideramos que el ejército republicano
se rinde sin condiciones hay que deducir una voluntad deliberada de
erradicación de toda posibilidad de oposición socio-política. Compárese con la
situación francesa de postguerra en que los tribunales de De Gaulle promulgaron
una amnistía en 1953 tras la ejecución de 1.5OO colaboradores, aunque los
milicianos petainistas se comportaron a veces peor que la Gestapo. En España
Franco sobrepasó ampliamente esta cifra en una sola semana de 1939.
La intensidad de la represión franquista
asombra incluso a los fascistas y nazis que visitan a Franco.
Galeazzo Ciano, yerno de Mussolini y su
ministro de Asuntos Exteriores anota en diario (julio de 1939): «Las ejecuciones son aún muy numerosas; sólo
en Madrid, de 200 a 25O diarias; en Barcelona, 150 y 80 en Sevilla que nunca
fue roja». En Sevilla, el vesánico general Queipo de Llano , consuegro de
Alcalá Zamora, se llegó a vanagloriar de haber hecho llevar luto al 80% de las
familias sevillanas.
[1] El 29-XI-1944 el diario Ya proclama que ya han sido otorgadas , en lo que va de año
24.069 libertades, según un c.omunicado del Ministerio de Justicia. Aqui leemos
que ha llegado a haber «271.139 españoles recluidos en el momento más alto de
las cifras penitenciarias» Y que en 1943
han sido liberados 55.317 detenidos (entre ellos «264 septuagenarios liberados
por el humanísimo decreto de 29-IX-1943»)
[2] El propio Franco le comunica al Conde de Barcelona el número de
procesados en carta del 27-V-1943 y es el corresponsal de la Associated Press
en España quien recoge, extraoficialmente, en el Ministerio de Justicia el
número exacto de 192.684 muertos en prisión entre abril de 1939 y junio de 1944
(Cf. Eduardo de Guzmán: El terror desde
el poder. Tiempo de Historia, n° 92-93,
julio-agosto 1982, p.32)
La cifra de
200.000 muertos es ratificada por Gabriel Jackson en un margen de tiempo más
estrecho: « 200.000 muertos republicanos
muertos por ejecución o enfermedades de 1939 a 1943» ( España como vocación. Tiempo de Historia, n°45, agosto 1978,
p.16).
Con el título
Las cifras de la represión,
Francisco Moreno Gómez presenta un cuadro con el estado actual de la cuestión
de donde deduce que «están ya
identificados 8O.324 fusilados por la dictadura cuando aún falta por estudiar
casi la mitad de España» (Cf. La aventura de la Historia, n°3, enero 1999, p.23).
Mirta Nuñez
Diaz-Balart y Antonio Rojas Friend han transcrito las listas de las ejecuciones
que figuran en los registros del madrileño cementerio del Este (hoy de La
Almudena). Figuran con nombre y apellidos, desde el 6 de mayo de 1939 a febrero
de 1944, un total de 2.663 fusilados con cerca de 1.000 en 1939 y 1940.
[3] Así fue como quedaron congelados los derechos de autor de Federico
García Lorca tras su asesinato.
Eutimio Martín






















